Este es el Convenio que entregamos en mano a todos los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla.
BORRADOR DEL CONVENIO COLECTIVO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA PROPUESTO POR EL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES.
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las condiciones laborales, sociales y de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1º.
El presente convenio colectivo afecta a todo personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla, integrado por:
a) a todos los trabajadores fijos al servicio del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla que ocupen plaza de laborales.
b) A todos los trabajadores contratados temporalmente como laborales al servicio del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla.
c) A los trabajadores que no posean contrato y que estén ejecutando efectivamente alguna tarea laboral, indistintamente de su duración temporal y tipología o sector para el Ayuntamiento de Puebla de Cazalla.
d) A los pensionistas y jubilados del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla, que, al pasar a la situación de jubilación, pertenecieran a la plantilla del personal laboral, los artículos o disposiciones que expresamente se indiquen, siempre que reúnan los requisitos que en ellos se establece.
2º.
Siempre que en este convenio se haga referencia al personal laboral debe entenderse hecha a lo especificado en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Artículo 3. Homologación.
Este Convenio se basa en la homologación de las condiciones económicas y sociales del personal afectado por el mismo, con el personal funcionario de la misma Empresa, Ayunta-miento de Puebla de Cazalla, basándose en el principio de igual función, igual retribución.
Artículo 4. Duración.
El presente convenio entra en vigor, una vez cumplidos los trámites necesarios, siendo eficaz desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5. Prórroga y denuncia.
Este convenio colectivo se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por período de cuatro años, salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes.
Una vez denunciado, y hasta que no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente convenio colectivo.
En caso de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna de alguna de ellas no supone la nulidad de todo el convenio colectivo.
Garantías personales
Se respetaran las situaciones personales o colectivas y las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose “ad personam” mientras no sean expresamente compensadas por convenios colectivos posteriores.
Artículo 6. Comisión de Interpretación y Seguimiento.
Los firmantes del presente convenio colectivo constituirán una comisión de seguimiento, control y desarrollo con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Estará compuesta de 8 miembros: cuatro representantes de la Corporación y cuatro representantes sindicales, elegidos mediante elecciones actualizadas, atendiendo cada representante sindical a un número de 10 trabajadores.
En especial, la Comisión medirá con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio colectivo.
La Comisión se considerará formalmente constituida a los quince días de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, formalizándose en la primera reunión su reglamente de funcionamiento. Para la convocatoria de esta reunión será suficiente que sea solicitada por cualquiera de las partes firmantes, debiendo ir acompañada de una propuesta de los asuntos a tratar. En el plazo de tres días a partir del siguiente que se reciba la citación, deberá fijarse la fecha de la misma.
Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia de carácter general que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo sea sometida previamente a informe de la Comisión paritaria y en caso de no llegar a acuerdo sobre la materia en objeto de litigio, ambas partes se someterán al arbitraje de la autoridad laboral.
Artículo 7. Condiciones del acuerdo.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son mínimas, y la Corporación incorporará cuantas mejoras se estipulen legalmente y tengan el carácter de mas beneficiosas para los trabajadores, consideradas las mismas en un cómputo global.
Artículo 8. Incremento y revisión.
Salario Base.
El salario base mensual del personal afectado por el presente convenio será el que se detalla en los salarios base de los anexos correspondiente a las distintas categorías profesionales y cuya aplicación se hará efectiva el 1 de enero de cada año.
2.
Anualmente las retribuciones salariales y sociales del personal laboral se actualizarán conforme a las variaciones que experimente el IPC real, aplicándose la siguiente fórmula:
IPC real – (IPC previsto + 1%)= % actualización.
En caso positivo la diferencia resultante se abonará a los trabajadores de una sola vez, con efecto del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio, añadiéndose dicho porcentaje al incremento provisional y a cuenta anteriormente regulado. Si el resultado de aplicar la fórmula anterior fuese negativo, no se detraerá porcentaje alguno.
3. Durante el período de vigencia del convenio y a partir de la nómina del mes de enero, todos los conceptos salariales y sociales experimentarán un crecimiento provisional igual al porcentaje que se prevea por la Ley de Presupuestos Generales del Estado más el 1%.
Artículo 9. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará por los acuerdos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de General Aplicación y a las normativas específicas, optándose siempre por aquella que
resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo, que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, al que correspon- de la iniciativa y que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 11. Relación de puestos de trabajo.
1. La Corporación formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
2. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La relación comprenderá los puestos de trabajo que puedan desempeñarse por
personal laboral.
b) La relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y
características esenciales de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el
nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que
corresponda a los mismos así como la categoría profesional y régimen jurídico aplicable
cuando sean desempeñados por personal laboral.
c) Podrán desempeñarse por personal laboral:
– Los puestos de naturaleza permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a
satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
– Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de
vigilancia, custodio, porteo y otros análogos.
– Los puestos de carácter instrumental correspondientes a áreas de
mantenimiento y conservación de edificios, equipos de comunicación social, así como los
puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo,
servicios sociales y atención de menores.
– Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran
conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de
funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su
desarrollo.
d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, en negociación con la Comisión de Interpretación y Seguimiento.
e) La formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas Relaciones.
3. Clasificación Profesional.
a) Por su relación laboral:
1.- Fijos
2.- Temporales y eventuales.
b) Según su función y actividad:
1.- Personal Técnico y Administrativo:
- Técnico o Técnica Superior
- Técnica o Técnico Medio.
- Administrativos y Administrativas o asimilados.
- Auxiliares Administrativos o Administrativas.
- Conserjes.
2.- Personal obrero:
- Jefes o jefas de equipo.
- Oficiales.
- Personal de Mantenimiento.
- Peones.
- Limpiadores o Limpiadoras.
- Guardas.
3.- Personal de temporada:
- Montaje de feria
- Piscina Municipal.
- Pintoras y Pintores
- Personal de Albañilería
- Limpieza en general
- Cabalgata de Reyes Magos
- Monitoras y Monitores deportivos
- Monitorado de Actividades Culturales
Descripción de categorías.
Grupo I:
-Guardas.
-Peones.
-Personal de limpieza.
-Operarios y Operarias de Servicios municipales.
-Ayudantes.
-Jefatura de Equipo.
Grupo II:
-Oficiales de 2ª.
-Auxiliares de administración.
-Socorristas
Grupo III:
-Oficiales de 1ª.
-Administrativas y Administrativos.
-Monitorado de Talleres de Cultura.
-Monitorado Deportivo.
-Bibliotecarias y Bibliotecarios.
Grupo IV:
-Personal CIJ
-Asistentes o Asistentas Sociales.
-Graduado Social.
-Otras Diplomaturas Universitarias.
Grupo V:
-Técnicos y Técnicas Superiores.
Artículo 12. Oferta de Empleo Público.
1. Las plazas dotadas que no hayan sido cubiertas con los efectivos de personal existentes, mediante los procedimientos previstos de provisión de puestos de trabajo, constituyen la Oferta de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Cazalla.
2. La Oferta de Empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes, así como aquellas otras que se van a producir por jubilación por edad dentro del ejercicio correspondiente, o en su caso aquellas que resulten de la transformación de las mismas.
Indicará asimismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.
3. La Corporación aprobará y publicará anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la Oferta de Empleo Público para el año correspondiente,
tras la negociación de la preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
4. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un 8% del total de las vacantes que integren la misma, para ser cubiertas entre personal con discapacidad de grado igual o
superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 4% de los efectivos totales del Ayuntamiento, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten
el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
No obstante, se adaptarán las pruebas de selección a la discapacidad del aspirante.
5. El Ayuntamiento se compromete a la creación, durante el período establecido para el presente Convenio Colectivo, de 15 plazas de personal laboral, con el objetivo de que a la finalización del período de vigencia del convenio colectivo la plantilla total de personal laboral ascienda a 229 plazas.
Artículo 13. Provisión de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo adscritos al Personal Laboral, se proveerán de acuerdo con
los siguientes procedimientos:
a) Concurso: En este sistema de acceso se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfecciona-miento superados y la antigüedad o tiempo trabajado.
b) Libre designación con convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema, en atención a la naturaleza de sus funciones, los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
c) Concurso-oposición: En él habrá dos procesos diferenciados entre la fase de concurso y la de oposición, teniéndose que superar necesariamente la fase de oposición.
Artículo 14. Promoción interna.
Las vacantes de cualquier categoría profesional y las plazas de nueva creación que se produzcan, si continuaran en esa situación tras los procedimientos de traslado, incorporación de excedentes y capacidad disminuida se ofertarán a los empleados del Ayuntamiento.
Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) En cuanto a la titulación requerida para el acceso a las distintas categorías profesionales, se estará a lo dispuesto en cuanto a la clasificación de las plazas por grupos profesionales y titulación (según tablas de categorías), con las excepciones que en esa misma clasificación profesional puedan establecerse.
b) Se efectuará una prueba de capacitación y concurso de méritos con arreglo a un baremo confeccionado por el Departamento de Recursos Humanos y la Comisión de Interpretación y Seguimiento.
c) En los casos de superación de pruebas sin que se produzca el acceso a las plazas vacantes, se conservará un derecho de acceso automático sobre las vacantes de la misma categoría que puedan producirse durante el año siguiente a la finalización del proceso selectivo.
d) Las plazas cubiertas indebidamente por procedimientos en contra de los establecidos en este Convenio, se entenderán continúan vacantes sin perjuicio de los derechos adquiridos que la ocupación indebida hubiera podido generar.
e) La composición del Tribunal será de cinco miembros de los cuales dos serán de la parte social, designados por la Comisión de Interpretación y Seguimiento.
f) La provisión de vacantes se hará trimestralmente, atendiendo a los criterios establecidos en este artículo y serán expuestas en los tablones de anuncios de los respectivos Centros, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para presentación de solicitudes.
g) Se procurará que las pruebas de capacitación tengan carácter preferentemente práctico, referidas a las funciones o trabajos de la plaza que deba proveerse.
h) En igualdad de condiciones para el ascenso se negociará en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento un baremo de factores decisorios para la concesión de la plaza.
Artículo 15. Ingreso y contrataciones.
a) El ingreso y contrataciones se estará en lo establecido en la legislación vigente
para el ingreso en las Administraciones Públicas, siempre cumpliendo el requisito de
publicidad, mérito, capacidad e igualdad.
b) Periodo de prueba: La contratación de cualquier puesto de trabajo bajo cualquier modalidad de contrato laboral distinto de la de «fijo en plantilla», supondrá la superación automática del correspondiente periodo de prueba. Una vez superado el periodo de prueba las relaciones jurídico-laborales del trabajador se regirán por este Convenio.
Al empleado que se contrate con carácter de fijo, se le computará a efectos de antigüedad al servicio del Ayuntamiento, la suma acumulada de los diferentes períodos en que el mismo hubiese estado prestando servicio bajo cualquier otra modalidad de contrato de trabajo o relación jurídico-laboral.
Artículo 16. Formación profesional.
La Corporación se compromete a realizar cursos de formación y reciclaje, tanto teóricos como prácticos, a todo el personal afectado a este Convenio.
En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados por otros centros oficiales, el trabajador previa autorización, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral sin merma alguna de sus haberes.
Igualmente la Corporación, de acuerdo con los representantes de los trabajadores proveerá las ayudas necesarias, consistentes en dietas de viaje, matrícula gratuita, etc., siempre que redunden en beneficio de los servicios.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES
Artículo 17. Grupos retributivos.
En atención al nivel de estudios, experiencia profesional o especialización los trabajadores del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla se clasifican en los siguientes grupos que, además, servirán para determinar el sueldo o salario base a tenor del anexo I de este convenio.
— Grupo A: forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando
en posesión del título de licenciado, arquitecto e ingeniero, expedido por una facultad o
escuela técnica superior, hayan sido contratados en virtud de su titulación para ejercer
funciones o desempeñar un puesto de trabajo previsto en la R.P.T. al servicio del
Excelentísimo Ayuntamiento.
— Grupo B: forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando
en posesión del correspondiente título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero
técnico, formación profesional de tercer grado o título equivalente expedido por el
ministerio de educación, hayan sido contratados en virtud de su titulación para ejercer
funciones o desempeñar un puesto de trabajo previsto en la R.P.T. al servicio del
Excelentísimo Ayuntamiento.
— Grupo C: forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando
en posesión del correspondiente título de bachiller superior, ESO, formación profesional
de segundo grado o formación laboral equivalente, hayan sido contratados para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría
profesional o experiencia laboral, y esté definido en la R.P.T. del Excelentísimo
Ayuntamiento.
— Grupo D: forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando
en posesión del título de graduado escolar, bachiller elemental, formación profesional de
primer grado o formación laboral equivalente, hayan sido contratados para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría
profesional o experiencia laboral, y esté definido en la R.P.T. del Excelentísimo
Ayuntamiento.
— Grupo E: forman este grupo los trabajadores que hayan sido contratados para
ejercer funciones y desempeñar puestos de trabajo definidos en este grupo en la R.P.T.
del Excelentísimo Ayuntamiento. Se requerirá estar en posesión del certificado de
escolaridad.
(RPT, Relación de Puestos de Trabajo).
Artículo 18. Conceptos retributivos.
En el ánimo de establecer una aproximación progresiva del personal laboral con el personal funcionario, los conceptos se clasifican en:
a) Retribuciones básicas: compuestas por sueldo base.
b) Retribuciones complementarias: compuestas por el complemento de destino,
complemento específico, productividad y gratificaciones.
Retribuciones complementarias
Artículo 19. Plus de Antigüedad.
El plus de antigüedad consiste en la aplicación de un módulo, igual para todas las categorías profesionales, sobre el número de bienios de antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa con un límite máximo de diez bienios.
El módulo a percibir por bienio consolidado será el que se especifica en el anexo correspondiente y su distribución será mensual, incluidas las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 20. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores percibirán durante el año dos pagas extraordinarias que consistirán en el 100% del total de sus haberes mensuales. Estas dos pagas se distribuirán en el tiempo de la siguiente forma:
a) Paga de vacaciones: que deberá ser abonada junto con la nómina de junio.
b) Paga de Navidad: que deberá ser abonada junto con la paga de noviembre.
Artículo 21. Dietas y desplazamientos.
Todos los trabajadores o trabajadoras que, por necesidad del servicio o por orden de la
Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamientos a poblaciones distintas de las que radique el centro de trabajo, devengarán las indemnizaciones establecidas para el personal laboral de la Administración. Las indemnizaciones referidas se abonarán en cuanto se justifique el gasto.
En el supuesto de accidente con vehículo particular, en la realización se servicios efectuados por causa de fuerza mayor y por gravedad justificada, los gastos de reparación e indemnizaciones que, en su caso no estén cubiertos por el seguro obligatorio y daño a terceros, serán abonados por el ayuntamiento.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Mensualmente, los servicios de personal informarán por escrito al Comité de Empresa las horas extraordinarias realizadas en caso de producirse, causas que las han motivado, trabajadores/as que las han efectuado y servicios al que están adscritos/as.
Las horas extraordinarias se abonarán en cómputo diario en la siguiente forma:
— Las dos primeras con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.
— La tercera y cuarta con un incremento del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
— Las siguientes, así como las realizadas en domingo y festivos con un incremento del 150% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 23. Complemento de destino.
El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe y que viene especificado para cada categoría en el documento de valoración de puestos de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla.
Artículo 24. Complemento específico.
Retribuirá las condiciones especiales de cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, etc. El complemento específico que corresponda a cada puesto de trabajo será el que se exprese en el Documento de Valoración de Puestos de Trabajo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Puebla de Cazalla.
Artículo 25. Complemento de productividad y gratificaciones.
El complemento de Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el trabajador o trabajadora desempeñe su trabajo.
Este complemento será negociado y consensuado por ambas partes firmantes del presente convenio, creándose al efecto una bolsa que no supere el tope máximo a abonar de 240 euros por cada trabajador o trabajadora incluido en la aplicación del presente convenio. La concreción de los correspondientes criterios y abonos corresponderá a la Comisión de Interpretación y Seguimiento.
Artículo 26. Incapacidad laboral transitoria y accidente de trabajo.
En el caso de que un trabajador se encuentre en alguna de estas dos situaciones la Corporación se compromete a que el trabajador perciba el 100% de sus haberes mensuales, durante los seis primeros meses, si bien trascurridos tres meses, la Corporación podrá exigir informe de facultativo acreditado, elegido al azar de entre una bolsa de especialistas, al objeto de contrastar la veracidad de los informes del médico de cabecera. El citado informe se repetirá trimestralmente. Desde el séptimo al noveno mes, ambos inclusive, si persiste la situación de baja se devengaran el 80% de las retribuciones.
Artículo 27. Cláusula de Garantía Salarial
La Comisión de Interpretación y Seguimiento queda facultada, para en la medida que la legislación lo permita, revisar las subidas salariales durante la vigencia de este convenio colectivo y garantizar en todo caso la pérdida de poder adquisitivo.
Artículo 28. Recibo del salario o nómina
La liquidación o pago del salario se efectuará puntual y documentalmente el penúltimo día hábil de cada mes, excepto cuando por causas técnicas o legales no se pudiera y previo aviso de tal circunstancia a los representantes sindicales del Ayuntamiento.
Artículo 29. Plus penoso, tóxico y peligroso
Aquellos/as trabajadores/as que hayan de realizar tareas penosas, peligrosas, susceptibles de contagio, o con riesgo de toxicidad percibirán el correspondiente plus por día de trabajo efectivo.
Su importe vendrá determinado por la media que resulte de aplicar el 15% del salario base, y será el que se especifique en el anexo correspondiente. Dicho importe será mensual.
Artículo 30. Plus de nocturnidad
Los/as trabajadores/as que realicen su jornada laboral entre las 22,00 horas y las 6 de la madrugada siguiente percibirán en concepto de nocturnidad un incremento del 25% de su salario base, y su cuantía será la que se especifique en el anexo correspondiente, para todas las categorías profesionales, del presente convenio, por hora de trabajo efectivo.
Aquellos trabajadores/as que realicen su jornada entre las 22,00 y las 6 horas de los días 24 y 31 de diciembre, percibirán una gratificación extraordinaria en compensación por las especiales circunstancias de esta jornada. Dicha gratificación será la especificada en el anexo correspondiente.
Artículo 31. Plus de turno
Aquellos/as trabajadores/as sujetos/as a régimen de jornada a turnos rotativos de 24 horas percibirán, además de su retribución ordinaria, una compensación económica por cada domingo o festivo realmente trabajado o, en su caso, la parte proporcional de dicha cantidad cuando no se trabaje la totalidad de la jornada, salvo que este hecho se derive de accidente de trabajo, en que se percibirá completa.
Dicha compensación es la que se especifique en el Anexo I.
Artículo 32. Plus de asistencia
Se establece un Plus de Asistencia para todos/as los/las trabajadores/as por cada día efectivamente trabajado, o en su caso, la parte proporcional que corresponda cuando no se trabaje la totalidad de la jornada. El derecho a percibir este plus se mantendrá durante el periodo de disfrute de las vacaciones y en caso de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y solo por los días que correspondiese trabajar en que se percibirá completo.
Dicho plus será el que se especifique en el Anexo I.
CAPÍTULO IV. PERMISOS, VACACIONES Y JORNADA
Artículo 33. Permisos retribuidos.
El personal tendrá derecho a licencia retributiva en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos: 3, 4 o 5 días, dependiendo si la residencia del fallecido fuese en su misma localidad o en otra de la misma provincia o fuera de esta.
b) Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos o padres y hermanos, tanto consanguíneos como por afinidad: 2 o 4 días, dependiendo si la residencia del fallecido fuese en su misma localidad o en otra.
c) Por matrimonio: 15 días naturales.
d) Por intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijos o hermanos: 3 días.
e) Por enfermedad grave del cónyuge o hijos: 3 días, pudiéndose ampliar a propuesta hecha al Ayuntamiento por el Comité de Empresa, que decidirá tras estudiar cada caso en concreto.
f) Por nacimiento de hijos: 3 días.
g) Por asistencia a consulta médica: el tiempo imprescindible para ello, siendo necesario la presentación de justificante médico.
h) Por traslado de domicilio particular: 2 días.
i) El personal que actualmente curse estudios en centros oficiales podrá disponer como permiso retribuido, de toda la jornada laboral en la fecha de realización de los exámenes de final de curso y parciales.
j) El trabajador tendrá derecho a un permiso de 8 días dentro del año, por asuntos propios, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
k) En caso de parto o adopción de un menor de un año, el permiso tendrá una duración de
16 semanas si el parto es simple y de 18 si es múltiple, que se podrán distribuir en dos
periodos, anterior y posterior al parto, o bien se podrá acumular íntegramente después del parto.
Igualmente, los empleados tiene derecho a una hora de ausencia al trabajo hasta que el hijo cumpla un año de edad, pudiendo optar por la reducción de la jornada en una hora o dos medias horas por arriba o por abajo.
El permiso lo podrá solicitar cualquiera de los dos cónyuges en el caso de que ambos trabajen en el Ayuntamiento.
l) Los delegados podrán disfrutar de permisos retribuidos para asistir a congresos o cursos sindicales, previo acuerdo con el Ayuntamiento.
Artículo 34. Especialidad en el caso de trabajadoras/es víctimas de violencia por sus parejas.
En el caso de una trabajadora del Excmo. Ayuntamiento, acreditase por sentencia judicial haber sido maltratada por el cónyuge o pareja de hecho, excónyuge o expareja, y/o estar incluida en algún programa de ayuda a mujeres víctimas de malos tratos, de manera que necesitase acudir a servicios médicos, psicológicos, jurídicos o a organismos de distintas administraciones para la tramitación de ayudas, podrá asistir a dichos servicios, sin pérdida de sus remuneraciones, mientras pueda justificarlos.
De la misma manera, el Ayuntamiento deberá estudiar justamente, previa solicitud de la interesada, con la mediación del Comité de Empresa, la posibilidad de una reducción de jornada o cambio de centro de trabajo, si por motivos de sus funciones de trabajo tuviera que relacionarse con dicho agresor. Si se diera el caso de que el agresor fuera asimismo trabajador de la misma empresa, sería a éste a quien se le trasladaría para preservar la seguridad de la trabajadora.
Artículo 35. Derecho al cargo
1. Se asegura al empleado el derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo. En el supuesto de que un trabajador fuese sancionado con despido y la jurisdicción social dictara sentencia declarando el despido improcedente o nulo, el Ayunta-miento deberá admitirlo en su puesto, salvo que él mismo optara por la indemnización fijada en la sentencia.
2. La Corporación dispensará a su Personal la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y le otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la
dignidad de la función pública. Asimismo, el trabajador tendrá derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales, físicas y/o psíquicas de naturaleza sexual, laboral o de cualquier otro tipo.
Artículo 36. Derecho a la información
1. Al incorporarse a su puesto de trabajo, el personal será informado por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben. Serán informados también de quienes son sus representantes sindicales.
2. Los Jefes solicitarán periódicamente el parecer de cada uno de sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tienen encomendadas y se informarán de sus aptitudes
profesionales con objeto de que puedan asignarles los trabajos más adecuados y de llevar a cabo un plan que complete su formación y mejore su eficacia.
Artículo 37. Otros derechos
1. El Personal laboral tendrá derecho a las recompensas, cuando se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, y a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas
previstas en el presente convenio, en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del
Estado.
2. La renovación del contrato con la Mutua, o la elección de otra, que vaya a prestar asistencia sanitaria para los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, será
negociada con el Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
3. El personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio con contrato laboral fijo, o con contrato ininterrumpido de más de seis meses, o el personal contratado
siempre que trabaje más de seis meses dentro de un período de 18, tendrá derecho a la formación y perfeccionamiento profesional,
mediante su asistencia a cursos, seminarios y cuantos medios sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas previo informe de su superior, para lo
cual la Corporación proveerá las ayudas necesarias, consistentes en becas de estudio, abono de la matrícula, dietas de viaje, etc. Los cursos de perfeccionamiento profesional, relacionados con el puesto de trabajo, se realizaran preferentemente en horario laboral, de no ser así, se abonan como horas extraordinarias.
4. En el plazo de 3 meses a partir de la aprobación del presente Convenio, se creará una comisión de estudio de los derechos pasivos de los trabajadores, integrada por 2 miembros
designados por la Corporación y dos miembros designados por el Comité de Empresa y Secciones Sindicales, que propondrá cuantas medidas estime convenientes a fin de garantizar que el nivel y cuantía de las pensiones, alcance por sí o mediante complementos, determinados mínimos que garanticen una digna calidad de vida para pensionistas y jubilados.
Artículo 38. Jornada, horario y descanso.
La duración de la jornada ordinaria, durante la vigencia del presente convenio, será de 35 horas semanales, de lunes a viernes.
Para el personal de encargados del servicio de aguas, residencia temporera, piscina municipal y otros que por necesidad de los servicios que prestan le sea imposible la aplicación de estos horarios, se constituirá una mesa de trabajo integrada por la comisión Paritaria que estudiará cada caso concreto y adoptará las medidas correctoras y compen-satorias necesarias para evitar las desigualdades con el resto de trabajadores.
La jornada de trabajo será realizada de forma continuada de 8 h. a 15 h. preferentemente y partida en aquellos servicios que lo requieran por causas organizativas y técnicas, previa información a los representantes de los trabajadores.
39. Modificación de la jornada laboral y calendario
Respetando en todo caso la duración de la jornada laboral establecida, las partes, si lo estimasen conveniente, podrán pactar cualquier otro régimen de jornada comunicando el acuerdo a la autoridad laboral competente.
Anualmente, dentro de los dos primeros meses, el Comité de Empresa y la Corporación negociarán los calendarios laborales de cada servicio del Ayuntamiento.
Artículo 40. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales. El período para su disfrute será entre los meses de junio a septiembre, salvo petición concreta del trabajador/a, pudiendo dividir-se en dos periodos como plazo máximo. La Corporación negociará con el Comité de Empresa la distribución de los turnos de disfrute, buscando la utilidad del servicio y la de los/as propios trabajadores/as, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo.
Si durante el período de vacaciones el/la trabajador/a quedara en situación de Incapacidad Temporal, se interrumpirá el cómputo de éstas hasta tanto se produzca el alta (si ésta se produce dentro del año natural), disfrutando los días que le resten dentro del año.
Artículo 41. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para u cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en el Ayuntamiento de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos tendrán derecho a un periodo de excedencia que., en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a, la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4. Asimismo podrá solicitar su pase a la situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. Durante el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria se abonará a todo el personal que se encuentre en esta situación las pagas extraordinarias de los meses de junio y noviembre.
Este tiempo será computado como periodo de excedencia por servicios especiales, siendo computables a efectos de antigüedad.
Artículo 42. Licencias no retribuidas.
Los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años tendrán la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de tres meses manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo, siempre y cuando se pueda garantizar el mantenimiento del servicio.
Esta licencia no se podrá volver a solicitar hasta que hayan transcurrido dos años desde la anterior.
CAPÍTULO V. MEJORAS SOCIALES
Artículo 43. Ropa de trabajo.
El Ayuntamiento facilitará ropa homologado de trabajo al personal.
La uniformidad o ropa de trabajo correspondiente a cada trabajador le será entregada (la de verano en abril, la de invierno en septiembre) a éste en un lote completo que incluirá todas las prendas que tenga derecho a percibir dentro del año.
Artículo 44. Ayuda escolar.
Los trabajadores, una vez al año, en el mes de octubre y en concepto de ayuda escolar para sus hijos deberán percibir las cantidades y beneficios que a continuación se relacionan:
a) Por niño en edad de guardería: 10.000 ptas.
Para cursar estudios de preescolar: 10.000 ptas.
b) Para cursar estudios de primaria, ESO, FP 1.º y 2.º: 13.000 ptas.
c) Bachiller y acceso para mayores de 25 años:16.000 ptas.
d) Para cursar estudios universitarios: 20.000 ptas.
Los propios empleados tendrán el mismo derecho reconocido en los puntos c) y d)
de este apartado, siempre que cursen dichos estudios.
Artículo 45. Ayudas médicas.
La Corporación se compromete a pago de una ayuda para prótesis de cualquier tipo que haya sido previamente prescrita, por facultativo competente, al trabajador o familiar con derecho a asistencia médica a cargo de él, la cantidad de 30.000 ptas al año, previa presentación de justificante de la receta del médico y de la factura.
Artículo 46. Accidentes.
En caso de accidente o avería en horas laborables se abonarán las reparaciones de los vehículos particulares utilizados para el servicio oficial, previa comprobación de los
justificantes presentados al efecto.
Artículo 47. Asistencia jurídica.
El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos sus trabajadores en cualquier procedimiento judicial en el orden penal o civil que se les incoen como consecuencia del servicio.
Asimismo, se obliga a la Corporación a asesorar convenientemente en derecho a todos los trabajadores en el ejercicio de sus funciones que sean susceptibles de responsabilidad civil o penal.
Artículo 48. Seguro colectivo de vida.
El Ayuntamiento contratará un seguro colectivo de vida que cubre a todos sus empleados, que incluye las siguientes coberturas:
– Por muerte: 3.000.000 ptas.
– Por muerte en accidente: 4.000.000 ptas.
– Por muerte en accidente de circulación: 4.000.000 ptas.
Artículo 49. Seguro de responsabilidad civil.
Se contratará como complemento del anterior, a partir de la firma del presente Convenio, un seguro de responsabilidad civil para todo el personal empleado del Ayuntamiento, siempre en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 50. Premio a la permanencia.
Se establecerá un premio a la permanencia al cumplir un determinado número de años de servicio en el Ayuntamiento de Casariche para los trabajadores que tengan entre 15 y 30 años de antigüedad se le abonará un premio correspondiente a una mensualidad completa, siendo independiente este apartado del complemento de antigüedad.
Artículo 51. Capacidad disminuida.
Los trabajadores declarados con capacidad disminuida por la Seguridad Social tienen derecho a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, siempre que existan vacantes o a la readaptación de su puesto de trabajo, manteniéndose, no obstante, las retribuciones consolidadas.
Cada caso se determinará en reunión de la Comisión de Interpretación y Seguimiento.
Artículo 52. Movilidad funcional.
El trabajador que realice trabajos de superior categoría, reuniendo los requisitos necesarios para ello, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría propia y la asignada a la función que efectivamente realice.
La selección de los trabajadores para tales cometidos se efectuará a los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con un año de límite y con participación de los representantes sindicales.
Cuando por razones de necesidad excepcional y perentoria se encomienden funciones de categorías similares o inferiores, deberán ser comunicadas a los representantes sindicales, y en reunión conjunta con el Ayuntamiento se determinará el tiempo límite para la realización de las mismas. En estos casos se respetarán las retribuciones de la categoría a la que pertenezca el trabajador afectado.
Artículo 53. Jubilación.
1. La jubilación para las personas afectadas por el presente Convenio, se establece con carácter forzoso a los 65 años de edad cumplidos, siempre que reúnan los requisitos marcados por la ley.
El Ayuntamiento en caso de tener que cubrir la plaza vacante que se produzca, la ofertará previamente a promoción interna.
2. Aquellos trabajadores o trabajadoras que al momento de su jubilación lleven un período de al menos dos años de servicio ininterrumpidos en la empresa, tendrán derecho en función de la edad de jubilación a un premio, por el importe que se señala:
- A los sesenta años, dieciséis mensualidades de sus retribuciones brutas por todos los conceptos.
- A los sesenta y un años, catorce mensualidades.
- A los sesenta y dos años, doce mensualidades.
- A los sesenta y tres años, ocho mensualidades.
- A los sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades.
- A los sesenta y cinco años o más, la cantidad que se especifica en el anexo I.
CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL
Artículo 54. Seguridad y salud laboral.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, según la legislación vigente, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgo que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de la participación en esta materia, esto es, de los Comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención.
El Ayuntamiento está obligado a promover, formular y poner en aplicación una
adecuada formación en estas materias a los trabajadores que contrate, o cuando cambie
de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o para terceros.
El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo y en otras horas, con descuento en este último caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.
Los Comités de Seguridad y Salud son los órganos internos especializados de participación en esta materia.
Se constituirán en todos los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores.
La composición del Comité será paritaria y estará formado por los Delegados de Preven-ción de una parte y por el Ayuntamiento, siendo la representación de los trabajadores (en el mismo) designada por el Comité de Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud tiene las competencias que le otorga la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajo a todo el personal cuyo resultado se entregará privadamente a cada trabajador. Además, y con carácter voluntario, a los trabajadores mayores de 50 años se le realizará un examen cardiovascular.
Artículo 55. Uniformes de trabajo y Equipos de Protección individual.
1. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo y equipos de protección individual en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concreto,
número de prendas y puestos de trabajo a los que se asigne, se determinará de acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, el cual será consultado e informado previamente a la
compra y tendrá capacidad de decisión en la adquisición; no obstante y con carácter general se entregarán dos uniformes y dos pares de calzado: un uniforme de verano y otro de
invierno adecuado al frío y al agua, renovándose los anorak al menos cada dos años.
2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes y los equipos de protección individual reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
3. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano del 1 al 15 de abril y para los de invierno del 1 al 15 de septiembre, que se entregarán en los distintos Departamentos.
4. Se establece la obligatoriedad de usar el uniforme de trabajo como norma de disciplina. No se permitirá, salvo casos excepcionales, realizar las tareas propias del puesto de trabajo
si no se está uniformado.
5. A todos los efectos, el uniforme de trabajo y los equipos de protección individual serán considerados como herramienta de trabajo cuando afecten a las condiciones de Seguridad
y Salud del desempeño del puesto de trabajo.
6. Sólo se procederá a la entrega excepcional de uniforme de trabajo, cuando previo informe de la Jefatura de su Servicio y entrega del anterior, como consecuencia de su uso
en el trabajo, así se solicite por el interesado. También se le hará entrega de E.P.I.’s a los trabajadores contratados temporales desde el mismo momento de su incorporación según marca la legislación vigente.
Artículo 56. Derecho de los empleados municipales a la protección de riesgos laborales.
1. La Corporación municipal realizará la Prevención de Riesgos Laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de
los empleados en materia de evaluación de riesgos, información, consulta participación y formación de los mismos.
2. Asimismo, el trabajador tendrá derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales, físicas y/o psíquicas de naturaleza sexual, laboral o de cualquier otro tipo, incluyendo la prevención de aquellas nuevas patologías consideradas como enfermedades profesionales y /o accidentes de trabajo, tales como acoso moral en el trabajo (mobbing) y el síndrome del quemado (burn-out).
3. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre los empleados.
Artículo 57. Protección a la maternidad.
1. La empleada embarazada o en período de lactancia, tendrá derecho a su protección o a la del feto contra agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir en
su salud o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgos específicos. Dichas medidas incluirán la asignación de funciones acordes con sus circunstancias, incluso el traslado de puesto de trabajo si fuera necesario, y la no realización cuando resulte necesario de trabajos nocturnos o a turnos.
2. El Ayuntamiento determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
3. Las trabajadoras embarazadas y su cónyuge o pareja, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo imprescindible para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Departamento de Recursos Humanos y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
4. Cuando la adaptación del puesto de trabajo que normalmente ocupa no fuese posible, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente,
si bien conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen.
Artículo 58. Principios de la acción preventiva.
1. La Corporación Municipal aplicará medidas que integran su deber general de prevención con arreglo a los siguientes
principios:
a) Evitar riesgos.
b) Evaluar los riesgos inevitables.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en lo que respecta a la concepción en los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta y aplicar las evoluciones técnicas.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Informar claramente a los empleados municipales en materia de riesgos.
2. La Corporación Municipal tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud, en el momento de encomendar las tareas.
3. La Corporación Municipal adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información adecuada puedan acceder a zonas de
riesgos.
4. Las medidas preventivas que se tomen solo podrán adoptarse cuando los riesgos derivados de las mismas sean inferiores a los que se pretender controlar. A tales efectos se
procederá a la elaboración de un plan de prevención adecuado.
Artículo 59. Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La Corporación Municipal implantará un Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. para la seguridad y salud de los trabajadores en el plazo y condiciones que marca la ley.
2. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las practicas, los procedimientos, los procesos y los
recursos necesarios para la realización de la acción de prevención de riesgos en el ayuntamiento. Los instrumentos para la gestión y aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
3. La evaluación se realizará con la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias peligrosas el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Dicho plan será actualizado
cuando cambien las condiciones de trabajo.
4. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie, como consecuencia de los controles previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines
de protección requeridos.
5. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando con ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevención
resultan insuficientes, la Corporación Municipal llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 60. Formación de los empleados municipales en materia de prevención.
1. En cumplimiento del deber de protección, la Corporación Municipal deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el momento de su toma de posesión como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada empleado municipal, adaptarse a la evolución de los riesgos y
a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
La Corporación Municipal deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de empleados municipales, designando para ello el personal encargado de poner en práctica estas medidas y elaborar un plan de emergencia para cada centro de trabajo, cuyo funcionamiento será comprobado periódicamente. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente y disponer del material adecuado.
La designación de determinados puestos de trabajo como encargados de poner en práctica las medidas de ejecución del plan de emergencia será considerado como criterio de valoración del complemento específico del puesto de que se trate.
Si llegado el 31 de diciembre de 2007, no se hubiera aprobado la Valoración de Puestos de trabajo, la cantidad a asignar a dichos puestos de trabajo será fijada mediante negociación
entre la Delegación
Artículo 61. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los empleados municipales estén o puedan estar expuestos a riesgos graves e inminentes, la Corporación Municipal estará obligada a :
a) Informar lo antes posible a todos los empleados municipales de dicha situación, así como las medidas a adoptar.
b) Dar las instrucciones para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, éstos interrumpan su actividad y, si fuese necesario, abandonen el lugar de trabajo.
2. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de su superior inmediato y Delegado de Prevención cuando la Corporación no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El Comité de Empresa podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado
de inmediato a la Corporación Municipal, y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo
anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores a menos que hubieran
obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 62. Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos.
1. El Ayuntamiento de Puebla de Cazalla garantizará a los empleados a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe del Comité de Empresa,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del empleado municipal puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás empleados o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
2. De los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior, será informado el trabajador personalmente, por escrito y de forma completa. Del resultado global de la
revisión y especialmente en los resultados de aptitud con limitaciones y segundas actividades recomendadas, se dará cuenta al comité de seguridad y salud y/o delegados de prevención.
3. El tiempo empleado en su práctica incluido desplazamiento será a cargo de la jornada laboral. Si fuera necesario desplazarse fuera de la localidad, los gastos de desplazamiento
correrán a cargo de la corporación municipal.
4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
5. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los empleados municipales no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del mismo.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin
que puedan facilitarse al Ayuntamiento o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
6. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los empleados municipales a la vigilancia periódica de su estado
de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación funcionarial o laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Independientemente de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, el empleado municipal tendrá derecho a:
a) Un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.
b) El empleado municipal que así lo solicite tendrá derecho a pasar una revisión oftalmológica cada seis meses.
c) Además del reconocimiento anual, a los trabajadores mayores de 50 años se les realizará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular.
d) La Corporación Municipal se compromete, de común acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, a elaborar anualmente, en el primer trimestre, un calendario de reconocimientos por servicios, comunicándolos a los mismos, y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.
8. Los trabajadores temporales deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores municipales.
Artículo 63. Protección de los empleados municipales especialmente sensibles a determinados riesgos.
1. El Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla garantizará de manera específica la protección de los empleados municipales que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstos, adoptar medidas preventivas y de protección necesarias.
2. Los trabajadores municipales no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de las características personales, estado biológico o por su discapacidad
física, psíquica o sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos, los demás empleados municipales u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísica de los respectivos puestos de trabajo.
Artículo 64. Faltas.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se clasificarán según su índole en leves, graves y muy
graves.
1. Serán faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta
grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser
calificados como falta grave o muy grave.
2. Serán faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) La grave desconsideración a los superiores, compañeros o subordinados.
d) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los Servicios.
e) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón
del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
f) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses.
g) La grave perturbación del Servicio.
h) La falta de consideración con los administrados.
3. Serán faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la
Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del Servicio. Se presumirá que existe abandono cuando persista la no asistencia al trabajo durante cuatro días seguidos sin causa justificada.
d) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
e) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales, así como la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho a la huelga.
e) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
Artículo 65. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
1. Por falta leve:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2. Por falta grave:
a) La suspensión de empleo y suelo de tres días como mínimo y veinte como máximo.
3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo hasta noventa días.
b) Separación del servicio entre noventa días y dos años.
66. Cancelación de las faltas y sanciones.
1. El trabajador podrá obtener la cancelación de las sanciones, siempre que hubiere cumplido la sanción impuesta y hubiera transcurrido 60 días para las muy graves, 30 días para las graves, y 15 días para las leves.
2. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación serán de duración doble que la de los señalados en el apartado anterior.
3. El procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado por el trabajador sancionado, invocando el derecho que se contiene en el presente Convenio.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES
Artículo 67. Derechos sindicales.
Se consideran como derechos de los trabajadores:
a) El derecho a la libre sindicación; los trabajadores tienen derecho a constituir órganos de representación y al ejercicio de la acción sindical en el seno del Ayuntamiento, a través de las Centrales Sindicales, en la forma que establece la legislación vigente.
b) Ningún trabajador afiliado a una central sindical, podrá ser sancionado ni discriminado en su trabajo por el mero hecho de afiliación.
c) El Ayuntamiento reconoce el derecho de los trabajadores a celebrar reuniones; recaudar cuotas y distribuir información sindical, sin perturbar la actividad normal del Ayuntamien-to.
Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, que ostente la representación de aquellos, el Ayuntamiento descontará de las retribuciones de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal. operación, remitirá al Ayuntamiento, escrito en el que se expresará con claridad, la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que deberá ser transferida o ingresada la correspondiente cantidad.
d) Derechos y deberes del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Derechos.
1. Informes preceptivos.
1.1. Reclamación por clasificación profesional.
1.2. Modificación de las condiciones de trabajo, traslados de personal, traslados del centro de trabajo, etc.
1.3. Sistema de rendimientos, primas e incentivos.
1.4. Determinación de reclamaciones de pluses por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
1.5. Distribución de folletos, periódicos e impresos de interés sindical o laboral, con el único requisito de que sea de distribución legal.
1.6. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento en relación con las altas y bajas en la Seguridad Social, con acceso trimestral a esta información, previa solicitud.
1.7. Sanciones y despidos que se produzcan en el Ayuntamiento como consecuencia de la aplicación del régimen disciplinario, será preceptivo el informe del Comité de Empresa.
1.8. El Delegado de los trabajadores podrá utilizar las dependencias municipales, en el ejercicio de su actividad sindical, así como local para el Comité cuando exista disponibili-dad.
1.9. Tablón de anuncios en espacio visible de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores, para fijar comunica- ciones e informaciones de contenido sindical o laboral, previa comunicación al Ayuntamiento.
1.10. Participar como vocales en los Tribunales constituidos para proveer plazas en propie-dad, ya sean oposiciones o concurso de provisión de puestos. En su defecto podrán designar a otro trabajador de la Corporación.
1.11. Y cuantos otros derechos se dispongan en el Estatuto de los Trabajadores y legisla-ción vigente.
Deberes.
1. Colaborar con los Jefes de los Servicios en las mejoras de prestación de los mismos .Asesoramiento y orientación al personal.
2. Contribuir a las mejoras en las medidas de seguridad e higiene que se adopten por los servicios de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes.
3. Deber de sigilo profesional en aquellos asuntos municipales o administrativos que conozcan en función de sus órganos y sean advertidos de carácter reservado de los
mismos.
Artículo 68. Garantías sindicales.
No podrán ser despedidos en razón de:
1. Su pertenencia a una Central Sindical o por desarrollar actividades de una Central Sindical, dentro del marco del convento recogido en la legislación vigente.
2. Por su actuación como representante legal de los trabajadores.
3. Presentación de queja e intervención de procedimiento, seguidos frente al
Ayuntamiento, por supuestos incumplimientos de normas laborales y de seguridad.
4. Tiempo sindical: Veinte horas mensuales, para realizar la defensa o intereses de los trabajadores que represente. A los efectos anteriores los miembros del Comité de
Empresa podrán acumular entre sí su crédito de horas sindicales. Esta acumulación se
entiende que podrá efectuarse sólo entre Delegados de una misma Central Sindical.
Estas horas serán pagadas como trabajadas, previo requisito de comunicación al
Ayuntamiento con dos días de antelación.
5. El Comité de Empresa, podrá efectuar declaración de huelga mediante su aprobación en reunión conjunta con mayoría simple de los trabajadores. Una vez adoptada la decisión de la huelga, habrá de tramitarse por los cauces y normativas vigentes.
6. Podrán iniciarse negociaciones colectivas y firmar convenios colectivos, los comités de empresa o delegados, con el asesoramiento de las centrales sindicales.
Artículo 69. Derecho de reunión y asamblea.
Los empleados públicos podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea.
Dispondrán de un máximo de 15 horas anuales, al margen de las necesarias para discutir
Y aprobar los respectivos convenios.
Están legitimados para convocar asambleas:
a) Los delegados de personal.
b) Un mínimo del 30% de los propios empleados.
Corresponde al Alcalde o Concejal Delegado de Personal recibir la convocatoria y
comprobar cumplimiento de los requisitos siguientes:
– Formular la petición por escrito con una antelación de 48 horas.
– Señalar el día, hora y lugar donde se va a celebrar la asamblea.
– Los solicitantes han de estar legitimados para convocarla.
– La asamblea se celebrará dentro de la jornada laboral, preferentemente fuera
del horario de atención al, público, salvo en casos de huelga.
– Si en el término de 24 horas a la fecha de celebración de la asamblea, el Alcalde
o Concejal no formula ninguna objeción, podrá celebrarse sin ningún otro requisito.
Artículo 70. Mediación, arbitraje y conciliación.
Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, a quien se reconoce como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
En caso de que no se llegue en dicha comisión a una solución, la misma podrá acordar las condiciones y personas a quienes se someta en arbitraje el conflicto suscitado.
Disposición adicional
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan remitirse, en todas aquellas materias que no estén expresamente pactadas en el presente documento, a la legislación vigente laboral ordinaria.
Disposición transitoria
El Ayuntamiento se compromete establecer siempre que sea posible procesos de conso-lidación de los puestos de trabajo ocupados en la actualidad a través de subvenciones o convenios de colaboración con la Diputación Provincial u otras Administraciones Públicas.
Disposición final
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
Anexo 1. Retribuciones del personal. (Pedir pdf de Tabla Salarial a satpueblacazalla@hotmail.com)
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